Artículo 211 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título octavo. Delitos por hechos de corrupción · Capítulo II. Ejercicio ilícito de servicio público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
A los responsables de los delitos previstos en los artículos 209, fracciones I, II, III, IV y 210, se les impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución en su caso, e inhabilitación de tres a seis años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
A los infractores de las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 209, se les impondrá una sanción de tres a siete años de prisión y de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y destitución en su caso, e inhabilitación de cuatro a siete años para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos.
Las penas a que se refiere este artículo se aumentarán desde un tercio y hasta en una mitad del mínimo y máximo, cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad pública.