CPMOR · Art. 304

Artículo 304 del Código Penal de Morelos

Derogado

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título vigésimo primero. Delitos cometidos contra la procuracion y administración de justicia · Capítulo *vi. Derogado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Derogado.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Derogado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía: Se aplicarán de tres a seis años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o sentenciado. Si quien incurre en este delito es el encargado de conducir o custodiar al prófugo o es servidor público que se desempeñe en cualquier establecimiento penitenciario o que por razones de su función pública se encuentra en el interior del mismo cualquiera que sea la circunstancia de su estancia, o no siendo servidor público tenga ingreso a un establecimiento penitenciario para la prestación de un servicio relacionado con el funcionamiento del mismo; sea por acción o por omisión, las sanciones serán de seis a quince años de prisión, destitución del cargo, en su caso, así como la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo tiempo señalado como pena privativa de libertad. Se incrementarán hasta en una tercera parte las penas señaladas en este artículo si quien propicia la evasión fuese un servidor público distinto al señalado en el párrafo anterior, además de la destitución de su empleo y la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos durante el mismo tiempo señalado como pena privativa de libertad. REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Segundo del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29. Antes decía: Se aplicarán de tres a seis años de prisión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o condenado. REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo PRIMERO del Decreto No. 1640, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5224 de fecha 2014/10/08. Vigencia 2014/10/09. Antes decía: Si quien incurre en este delito es el encargado de conducir o custodiar al prófugo, las sanciones serán de seis a quince años de prisión, destitución del encargo, así como la inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos por el mismo tiempo señalado como pena privativa de libertad. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformados el párrafo primero por Artículo Primero y adicionado el párrafo tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19. REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 304, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-304/

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