Artículo 236 Ter del Código Penal de Coahuila
Acecho
Libro Segundo · Parte especial · Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad. · Capítulo Sexto. Estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual y violación a la intimidad sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización a quien intimide a una persona de manera insistente y reiterada, llevando a cabo cualquiera de las conductas siguientes:
I.La vigile, la persiga o busque su cercanía física;
II.Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por interpósita persona;
III.Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella;
IV.Realice conductas tendientes a que la víctima o cualquier persona con quien mantenga lazos de parentesco o amistad, sufra daños en su persona o bienes, o que mantenga esas acciones con el fin de mantener intimidada a esa persona.
Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso aplicando las reglas según corresponda.