Artículo 226 Quinquies del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I. ROBO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El delito de abigeato se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando:
I.Sea cometido por quien tenga una relación laboral, o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado;
II.Cuando el delito se ejecute mediante violencia física o moral, o bien cuando lo cometa un servidor público.
Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una pandilla, asociación delictuosa o banda, se sancionará en términos de los artículos 252 o 253 de este Código, según corresponda.