Artículo 226 Ter del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO I. ROBO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando la conducta se cometa:
I.Aprovechando la confianza depositada en él o los autores;
II.Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos mercantiles, en los lugares que presten sus servicios al público sobre los animales domésticos de huéspedes, clientes o usuarios;
III.Por quien haya recibido el animal doméstico en tenencia; y
IV.En perjuicio de una persona con discapacidad, menor de edad o de más de sesenta años de edad