CPZAC · Art. 331 Bis

Artículo 331 Bis del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Abigeato

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Se considerarán calificados el delito de abigeato y sus equiparados, cuando:

I.Se ejecute con violencia en las personas, o cuando el imputado la realice después de consumado el apoderamiento, para proporcionarse la fuga o defender lo robado;

II.Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier institución, Unión, Asociación o Agrupación;

III.El imputado sea o haya sido, o simule serlo, miembro de alguna corporación de seguridad pública u otra autoridad, o bien, lo ejecute valiéndose de la supuesta orden de una autoridad;

IV.Se cometa aprovechando alguna relación de parentesco, vecindad o trabajo;

V.Se cometa de noche; y

VI.Se cometa por dos o más personas.

Para el responsable del delito de abigeato calificado, las sanciones señaladas en el artículo 330 de este Código se aumentarán en una tercera parte en su mínimo y dos terceras partes en su máximo.

Artículo adicionado POG 21 de junio de 2017 (Decreto 137)

Leer de corridodentro de Título décimo octavo. Delitos contra el patrimonio

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 331 Bis, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-331-bis/

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