Artículo 194 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título sexto. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Cuando se cometa el delito de abigeato sobre ganado porcino, ovino, caprino o apícola, se sancionará conforme a las siguientes reglas:
I.Una cabeza, de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización;
II.De dos a diez cabezas, con prisión de tres a siete años y multa de cien a doscientos cincuenta unidades de medida y actualización;
III.Más de diez cabezas, con prisión de seis a quince años y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización; y
IV.En el caso de abigeato sobre ganado apícola, con prisión de dos a cinco años y multa de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización. Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad si el delito es cometido por dos o más personas, o sea cometido en la noche.