Artículo 297 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO II. ABIGEATO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Cuando se trate de ganado vacuno, equino, mular o asnal, se sancionará conforme a las siguientes reglas:
I.De una a tres cabezas, con prisión de dos a cinco años y de cincuenta a ciento veinticinco días multa;
II.De cuatro a diez cabezas, con prisión de tres a ocho años y de setenta y cinco a doscientos días multa; y
III.Más de diez cabezas, con prisión de cuatro a doce años y de cien a trescientos días multa.