Artículo 298 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO CUARTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPITULO II. ABIGEATO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Cuando se trate de ganado porcino, ovino o caprino, se sancionará conforme a las siguientes reglas:
I.De una a diez cabezas, con prisión de uno a tres años y de treinta a setenta y cinco días multa; y
II.Más de diez cabezas, con prisión de dos a cinco años y de cincuenta a ciento veinticinco días multa.
En el caso de este artículo y el que le antecede, si el delito es cometido por dos o más personas, las penas se incrementarán en una mitad.