CPTAB · Art. 205 Bis

Artículo 205 Bis del Código Penal de Tabasco

Libro segundo · Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la producción pecuaria · Capítulo único. Abigeato

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Comete el delito de abigeato, quien se apodere, independientemente del lugar en que se encuentren, de una o más cabezas de ganado bovino o equino, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o disponer de las mismas, y se le impondrán las penas siguientes:

I.Prisión de seis a ocho años y de doscientos a trescientos días multa, si la conducta descrita se ejecuta en una a dos cabezas de ganado;

II.Prisión de nueve a doce años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, si la conducta descrita se ejecuta en tres a cinco cabezas de ganado; y

III.Prisión de trece a dieciocho años y de setecientos a novecientos días multa, si la conducta descrita se ejecuta en seis o más cabezas de ganado.

El apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, de ganado asnal, mular o de cualquier otra de las clases no previstas en el presente artículo, se sancionará con las penas siguientes:

I.Prisión de tres a seis años y de doscientos a cuatrocientos días multa, si se trata de una a tres cabezas de ganado; y

II.Prisión de seis a ocho años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, si se trata de cuatro o más cabezas de ganado.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

Notas de reforma de este artículo

  • ADICIONADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

Transitorios (49 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 205 Bis, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-bis/

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