CPTAB · Art. 205 Sextus

Artículo 205 Sextus del Código Penal de Tabasco

Libro segundo · Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la producción pecuaria · Capítulo único. Abigeato

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Se equipara también al delito de abigeato y se aplicará prisión de cinco a diez años y de mil a dos mil días multa, a quien:

I.No acredite la propiedad de una o más cabezas de las especies pecuarias mayores, productos o subproductos, ante cualquier autoridad competente que se lo requiera;

II.Marque, contramarque, señale o contraseñale una o más cabezas de las especies pecuarias mayores, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley;

III.Altere, desfigure o elimine las marcas o señales de identificación de una o más cabezas de especies pecuarias mayores, sin consentimiento de quien esté facultado para realizarlo conforme a la ley;

IV.A sabiendas o sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de la procedencia legítima, consienta en rastros autorizados o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de una o más cabezas de especies pecuarias mayores, para el consumo humano producto del abigeato;

V.Destace o sacrifique intencionalmente una o más cabezas de especies pecuarias mayores, sin consentimiento de su propietario;

VI.Proteja dolosamente una o más cabezas de especies pecuarias mayores, obtenidas del abigeato con documentación falsa;

VII.Expida o haga uso de factura, guía de tránsito, certificado zoosanitario o dispositivo de identificación oficial apócrifo, para simular venta de una o más cabezas de especies pecuarias mayores o menores, o de ganado asnal o mular, productos o subproductos, de los que no se acredite la propiedad o para trasladarlos para fines de movilización de vida o sacrificio para consumo humano, sin estar debidamente autorizado;

VIII.Transporte o movilice una o más cabezas de especies pecuarias mayores, en vehículo del servicio público estatal o federal que carezca de la autorización emitida por la autoridad competente, o del documento que avale la propiedad del ganado, o de la guía de tránsito, o de la documentación de movilización;

IX.Transporte o movilice una o más cabezas de especies pecuarias mayores ajenas, en vehículo particular sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo;

X.Enajene, trafique o comercie una o más cabezas de especies pecuarias mayores ajenas, vivas o muertas, completas o en partes, producto del abigeato o sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo; y

XI.Oculte, posea o arree una o más especies pecuarias mayores ajenas, productos del abigeato o sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.

Las mismas conductas citadas en las fracciones de la I a la XI, cuando se refieran a especies menores o ganado asnal o mular, se sancionarán con prisión de cuatro a ocho años.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

Notas de reforma de este artículo

  • ADICIONADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

Transitorios (49 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 205 Sextus, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-sextus/

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