Artículo 205 Décimus del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la producción pecuaria · Capítulo único. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Comete el delito contra la ganadería y se le sancionará con prisión de uno a seis años y de cincuenta a cien días multa, quien incurra en alguna de las conductas siguientes:
I.Introduzca al territorio del Estado de Tabasco una o más especies pecuarias mayores o menores, o de ganado asnal o mular, sin la documentación legal que corresponda;
II.Movilice o enajene una o más especies pecuarias mayores o menores, o de ganado asnal o mular, productos, subproductos o sus derivados, con restricciones sanitarias y sin autorización legal, dentro del territorio del Estado;
III.Inicie el transporte o la movilización de ganado en el horario comprendido entre las 18:00 y las 06:00 horas, de conformidad con la ley vigente aplicable, sin causa justificada;
IV.Expida guía de tránsito o documentación de movilización sin que se cumpla con los requisitos legales;
V.Retire, altere, reutilice, encime o comercialice uno o más dispositivos de identificación individual de especies pecuarias mayores o menores, sin autorización de quien conforme a la Ley pueda otorgarla;
VI.Coloque en una o más cabezas de especies pecuarias mayores o menores ajenas, dispositivo de identificación individual, sin autorización de quien conforme a la Ley pueda otorgarla;
VII.Expida dictamen de la prueba de tuberculosis y brucelosis bovina o certificado zoosanitario de movilización para obtener guía de tránsito simulando venta, o haga uso de cualquiera de ellos, para cualquier negociación de cabeza de especie o especies pecuarias mayores o pieles, o haga conducir especies pecuarias mayores que no sean de su propiedad sin estar debidamente autorizado; y
VIII.Fabrique o comercialice dispositivos falsos de identificación individual de especies pecuarias mayores o menores.