Artículo 205 Undecies del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Título décimo primero bis. Delitos contra la producción agrícola y la sanidad vegetal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
A quien movilice plátano, sus productos, subproductos o material vegetativo incumpliendo las disposiciones fitosanitarias previstas en la legislación aplicable o sin acreditar su legal movilización dentro del territorio estatal, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.