Artículo 205 Séptimus del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la producción pecuaria · Capítulo único. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al servidor público que participe en la comisión del delito de abigeato, se le impondrá un tercio más de las penas previstas en los artículos anteriores, además de destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público por el doble de la pena de prisión que se le imponga.