Artículo 205 Quintus del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la producción pecuaria · Capítulo único. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Al responsable del delito de abigeato agravado, de conformidad con lo previsto en el artículo que antecede, se le impondrán las siguientes penas de acuerdo a las reglas que se consignan en los siguientes apartados:
I.Si interviene alguna de las agravantes que se consignan en las fracciones I, III, V, VI y VIII del artículo anterior, la pena se incrementará en un tercio más de la pena que corresponda;
II.Si interviene alguna de las agravantes que se consignan en las fracciones II, IV y VII del artículo anterior, la pena se incrementará en una mitad más de la pena que corresponda; y
III.Si intervienen dos o más de las agravantes señaladas en las fracciones anteriores, las penas se incrementarán en dos tercios más de la pena que corresponda.