Artículo 242 C del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO · CAPÍTULO II. Abigeato y Robo de Animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
Al responsable del delito de abigeato calificado se le sancionará de acuerdo con las reglas que se consignan en los siguientes apartados:
a)Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, la pena será:
I.De dos a cinco años de prisión y multa por el importe de ocho a treinta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el importe del producto del delito no exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.De tres a ocho años de prisión y multa por el importe de veinte a sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no de ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
III.De seis a once años de prisión y multa por el importe de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
b)Si interviene alguna de las calificativas que se consignan en las fracciones V, VI, VII, VIII y IX del artículo anterior, la pena será:
I.De dos años seis meses a cinco años seis meses de prisión y multa por el importe de diez a cuarenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el importe del producto del delito no exceda de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.De cuatro a ocho años seis meses de prisión y multa por el importe de veinticinco a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto señalado en la fracción anterior, pero no de ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
III.De seis años seis meses a once años de prisión y multa por el importe de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando el valor de lo robado exceda del monto de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.