CPTAB · Art. 205 Quáter

Artículo 205 Quáter del Código Penal de Tabasco

Libro segundo · Parte especial · Título décimo primero. Delitos contra la producción pecuaria · Capítulo único. Abigeato

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026

Las penas del delito de abigeato señaladas en los artículos 205 bis y 205 ter, se agravarán en términos del artículo 205 quintus del presente Código, cuando concurra con algunas de las modalidades siguientes:

I.Se cometa valiéndose de la nocturnidad;

II.Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del activo con el pasivo;

III.Sea perpetrado por quienes se dedican a la actividad pecuaria;

IV.Se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto;

V.El o los responsables simulen ser miembros de algún cuerpo de seguridad pública o de alguna otra autoridad;

VI.Cuando se trate de sementales y vientres de registro para el mejoramiento genético; entendiéndose por mejoramiento genético, el uso de herramientas biológicas y matemáticas tendentes a aumentar la frecuencia de aquellos genes relacionados con caracteres considerados favorables en una población de animales domésticos;

VII.El o los responsables porten armas, aun y cuando no hagan uso de ellas;

VIII.Cuando el o los responsables sean propietarios o posesionarios de los predios colindantes o predios contiguos en los que sean sustraídos los animales; y

IX.Cuando para cometer el delito el sujeto activo utilice documentación falsa o supuesta orden de alguna autoridad. Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 71 y 231 de este Código según corresponda.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

Notas de reforma de este artículo

  • ADICIONADA P.O. SPTO. 8301 26-MARZO-2022

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 notas de invalidez de la SCJN ('Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN …', impresas en dos líneas antes del rótulo) van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 196 Bis, 299, 308 Bis).
  • 80 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 162 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 2 notas de la denominación de un encabezado ('ADICIONADA SU DENOMINACION A P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.
  • Rótulos con erratas de la fuente que se leen como rótulo: 'Artículos 135.' (en plural), 'Artículo. 348.' y 'Artículo 304. Quater.' (se publica como 304 Quater).

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Cómo citar

Artículo 205 Quáter, Código Penal de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 12 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-penal/articulo-205-quater/

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