Artículo 71 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo cuarto. Aplicacion de sanciones · Capitulo VIII. Pandilla
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Cuando se cometa algún delito por pandilla la punibilidad se incrementará de tres meses a tres años. Se entiende que hay pandilla cuando en la realización de un delito participan, en común, tres o más personas, sin que estén organizadas con fines delictivos.