Artículo 71 Bis del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo cuarto. Aplicacion de sanciones · Capitulo viii bis. De la ebriedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Para los efectos de este Código, se entiende por ebriedad, la intoxicación alcohólica a partir de la primera etapa, que podrá ser determinada por cualquier medio probatorio.