Artículo 149-Ter del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra el Patrimonio · Capitulo III. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se sancionará con prisión de hasta una mitad más de la pena que corresponda, al servidor público que incurra en alguna de las conductas señaladas en el presente Capítulo, se le compruebe que intervino o participó en las operaciones para la comisión del delito de abigeato, sino tomo las medidas a las que esté obligado, así como con la destitución e inhabilitación del cargo que ostente al momento de cometer el ilícito.
Artículo adicionado POE 30-06-200. Reformado POE 04-11-2020