Artículo 362 Sextus del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita · Capítulo II. Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se sancionará con prisión de cuatro a doce años y multa de cien a trescientas cuotas, a quien asesore profesional o técnicamente a otro para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 362 Bis, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable.
Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre actos que pudieran estar vinculados con la comisión de alguno de los delitos referidos en este artículo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y en caso de descubrir elementos que permitan presumir su comisión deberá proceder a su denuncia.
Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)