Artículo 362 Quater del Código Penal de Zacatecas
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita · Capítulo II. Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas, al que permita que se intitulen bajo su nombre bienes o derechos adquiridos con recursos, derechos o bienes que procedan o representen el producto de una actividad ilícita, con conocimiento de esta circunstancia.
Cuando la persona que realiza los actos jurídicos, con el resultado mencionado en el párrafo anterior, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.
Artículo adicionado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)