Artículo 149-Quinquies del Código Penal de Quintana Roo
Libro segundo · Parte especial · Titulo sexto. Delitos Contra el Patrimonio · Capitulo III. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se sancionará con prisión de uno a seis años y de cincuenta a cien días multa, quien incurra en alguna de las conductas siguientes:
I.Introduzca una o más especies de ganado al Estado, sin la documentación legal que corresponda;
II.Movilice o enajene una o más especies de ganado, productos, subproductos o sus derivados, con restricciones sanitarias y sin autorización legal, dentro del Estado;
III.Inicie el transporte o la movilización de ganado fuera del horario establecido en el Reglamento de la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado de Quintana Roo, en materia de Movilización de Ganado Bovino en Pie dentro del Territorio del Estado de Quintana Roo, sin causa justificada;
IV.Expida guía de tránsito o documentación de movilización sin que se cumpla con los requisitos legales;
V.Retire, altere, reutilice, encime o comercialice uno o más dispositivos de identificación oficial de especies de ganado, sin autorización de quien conforme a la ley pueda otorgarla;
VI.Coloque en una o más especies de ganado, dispositivo de identificación oficial, sin autorización de quien conforme a la Ley pueda otorgarla;
VII.Expida dictamen de la prueba de tuberculosis y brucelosis bovina o certificado zoosanitario de movilización para obtener guía de tránsito simulando venta, o haga uso de cualquiera de ellos, para cualquier negociación de especie o especies de ganado mayor o pieles, y
VIII.Comercialice o fabrique dispositivos falsos de identificación oficial de especies pecuarias mayores o menores.
Artículo adicionado POE 04-11-2020