CPSON · Art. 312

Artículo 312 del Código Penal de Sonora

Libro segundo · Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capitulo II. Abigeato

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Comete el delito de abigeato el que se apodere de una o más cabezas de ganado bovino, porcino, equino, ovino o caprino, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley.

Al responsable del delito de abigeato se le aplicarán de seis a quince años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos cincuenta unidades de medida y actualización.

Cuando se trate de semovientes de cualquiera de las especies señaladas en este Capítulo, que sean el pie de cría o sementales en producción, las sanciones que correspondan se aumentarán en una tercera parte.

Si en la ejecución de este delito se utilizare violencia en las personas o en las cosas, el máximo de la pena de prisión que corresponda se aumentará en dos años.

En todos los casos se impondrá como sanción el decomiso de los instrumentos del delito, considerándose entre éstos, enunciativamente, las cabalgaduras de que se sirvan los abigeos para arrear el ganado y los vehículos en que se realice su transporte o el de sus productos.

Son aplicables al delito de abigeato las disposiciones contenidas en el artículo 306.

Leer de corridodentro de Titulo vigésimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
925739315714…
Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 5 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.
  • La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.
  • Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite.

Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 312, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-312/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.