Artículo 179 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo II. Abigeato.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Al que se apodere de una o más cabezas de ganado equino, bovino, caprino, ovino, porcino o sus híbridos, de una o más colonias de abejas en un apiario, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de cinco a veinte años de prisión y de noventa a mil quinientos días multa.
Quien se apodere de cualquier otra especie pecuaria no comprendida en el párrafo anterior, será sancionado de conformidad con el presente delito.
El juez deberá ordenar el decomiso de los bienes que fueren utilizados como medio o instrumento para la comisión del ilícito.