CPCHIS · Art. 291

Artículo 291 del Código Penal de Chiapas

Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capítulo II. Abigeato

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026

Comete el delito de abigeato, el que se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, cualquiera que sea el lugar en que se cometa el apoderamiento.

El delito de abigeato se sancionará conforme a lo siguiente:

I.Si el robo fuere de una cabeza de ganado, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de diez a treinta días de salario.

II.Si el robo fuere de dos a diez cabezas de ganado, con la pena de ocho a diez años de prisión y multa de treinta a sesenta días de salario.

III.Si excediere de diez y no de quince cabezas, con sanción de doce a quince años de prisión y multa de cincuenta a setenta y cinco días de salario.

IV.Si el número de cabezas fuere mayor de quince, con sanción de quince a veinte años de prisión y multa de ochenta a ciento veinte días de salario.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chiapas)
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Cómo citar

Artículo 291, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-291/

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