Artículo 294 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio · Capítulo II. Abigeato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Cuando el objeto de robo en las condiciones del artículo 288 lo sea ganado menor, entendiendo por éste el ovejuno, el cabrío o el porcino, se sancionará en la forma siguiente:
I.- Si el valor de lo robado no excede de ciento cincuenta veces el salario o no es posible determinar su valor, se impondrá prisión de uno a seis años y multa hasta de veinte días de salario.
II.- Si el valor de lo robado excede de ciento cincuenta veces el salario, se impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa hasta de cincuenta días.