CPNAY · Art. 380

Artículo 380 del Código Penal de Nayarit

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

El delito de Robo se sancionará conforme a las reglas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

I.Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a treinta días;

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II.Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de quince a sesenta días;

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

III.Cuando exceda de quinientas veces el salario, pero no de dos mil, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de veinte a cien días, y

(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

IV.Cuando exceda de dos mil veces el salario, la sanción será de cinco a trece años de prisión y multa de cuarenta a doscientos días.

(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente al valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere valorado o no sea estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres meses a seis años y multa de diez a treinta días.

En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicarán de tres meses a tres años de prisión.

Leer de corridodentro de Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
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Cómo citar

Artículo 380, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-380/

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