Artículo 381 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Se considerará calificado el delito de robo, cuando:
I.Se ejecute con violencia física o moral en las personas o sobre las cosas o utilizando armas u otros objetos que tengan las características o configuración de armas de fuego, pistolas de municiones, de utilería, réplicas, no aptas para el disparo o aquéllas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido, aun cuando la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ésta, o cuando el ladrón la ejecute después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado;
II.El objeto del robo sea un expediente o algún documento de protocolo, oficina o archivo público, o documento que contenga obligación, liberación o transmisión de derechos que obren en un expediente judicial;
III.Se cometa aprovechando alguna relación de servidumbre, de trabajo, hospedaje u hospitalidad;
IV.Se cometa en paraje solitario, en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos;
V.Se cometa aprovechando la falta de vigilancia, el desorden o confusión que se produzca por un incendio, naufragio, inundación, accidentes o delitos en el tránsito de vehículos o aeronaves u otros siniestros;
VI.Se roben tubos, conexiones, tapas de registro o cualesquier otros implementos de un servicio público u otros objetos que estén bajo la salvaguarda pública, sin perjuicio de lo que proceda por el daño a la propiedad;
VII.Se cometa de noche, llevando armas, con fractura o empleo de llaves falsas, horadación, excavación o escalamiento, o sean los ladrones dos o más o fingiéndose funcionarios públicos o suponiendo una orden de alguna autoridad, y
VIII.Recaiga sobre vehículo automotriz, parte de él u objetos guardados en su interior.
Para los efectos de esta fracción, se equipara al robo calificado, cuando:
a)Se desmantele uno o más vehículos automotores robados, o
b)Se detente, posea o custodie documentos falsos o alterados de propiedad de uno o más vehículos robados, salvo cuando se pruebe la buena fe de su tenencia o propiedad del vehículo de que se trate.
La buena fe se demostrará cuando en la documentación probatoria de propiedad, se establezca la fecha de adquisición y el precio de su transmisión, el nombre, domicilio y número de identificación del vendedor con los datos de su credencial de elector o pasaporte, siempre que aquélla fuere de fecha cierta, y
(REFORMADA, P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)
IX.El objeto del robo recaiga sobre maquinaria, implementos, insumos o productos, del sector primario de la economía que comprende actividades productivas relacionadas con la ganadería, apicultura, pesca y demás actividades acuícolas, minera, silvícola y explotación forestal.
Para efectos de esta fracción se actualiza la calificativa, siempre que dicha maquinaria, implementos, insumos o productos se encuentren en el lugar de producción o en el recipiente relacionado a éste donde se guarden o conserven.
Además de las sanciones señaladas en el artículo 380 de éste Código, se aplicará de uno a cinco años de prisión al responsable del robo calificado.