CPNAY · Art. 384 Bis

Artículo 384 Bis del Código Penal de Nayarit

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026

Comete el delito de robo agrícola, quien se apodere de frutos pendientes de árboles o plantas; de la cosecha o corte de árboles, productos o de semillas, propias de la actividad agrícola o de la agricultura, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos.

Del mismo modo, incurren en este delito, quien se apodere de postes, alambres u otro material de las cercas de los sembradíos o potreros, bombas, motores, maquinaria, implementos, material, infraestructura, objeto o equipo que se utiliza para las cosechas agrícolas o de la agricultura, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos, siempre que se encuentren en el lugar de producción o de cosecha agrícola.

El delito de robo agrícola se sancionará conforme a las siguientes reglas:

I.Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de cuarenta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

II.Cuando el valor de lo robado exceda de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de quinientas veces, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de sesenta hasta ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

III.Cuando el valor de lo robado exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, pero no de mil veces, la sanción será de tres a ocho años de prisión y multa de ochenta hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o

IV.Cuando el valor de lo robado exceda de mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la sanción será de cuatro a doce años de prisión y multa de cien hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Para estimar la cuantía del robo se atenderá únicamente el valor intrínseco del objeto del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no fuere posible fijar su valor, se aplicará prisión de tres meses hasta seis años y multa de cuarenta hasta ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si el robo se ejecutare con violencia física o moral, a la pena que corresponda en atención al valor de lo robado, se aumentará de seis meses a cinco años de prisión.

Se aplicará la sanción que al efecto corresponda, no obstante, de que el agente abandone o lo desapoderen del bien o cosa robada.

Leer de corridodentro de Título décimo noveno. Delitos contra el patrimonio

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
5efee0146284…
Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO, P.O. 5 DE ABRIL DE 2023)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 3 fracciones impresas en el renglón siguiente al que cierra el párrafo anterior (sin línea en blanco) se publican como párrafo propio.
  • 9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
  • 2 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
  • 3 notas de editor sobre resoluciones de la Suprema Corte («NOTA DE EDITOR: De conformidad con la Acción de Inconstitucionalidad …» y su liga) se leen como un párrafo; impresas antes de un rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo.
  • 10 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • nota de editor impresa bajo un encabezado (fuera de un artículo) va en nota_reforma del artículo que sigue (art. 306).
  • 2 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • 67 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado); las notas sobre el encabezado («REFORMADA SU DENOMINACIÓN», «ADICIONADO EL CAPÍTULO …») se conservan en el encabezado.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Poder Legislativo del Estado de Nayarit», «Secretaría General» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
  • El índice que el PDF imprime al final (después de los transitorios de las reformas) no es texto de la ley y se omite.

Transitorios (48 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 384 Bis, Código Penal de Nayarit (Nayarit). Texto vigente, última reforma 6 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/nayarit/codigo-penal/articulo-384-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.