Artículo 309 Quinquies del Código Penal de Hidalgo
Libro segundo · Titulo décimo sexto. Delitos por hechos de corrupción cometidos por servidores públicos y particulares vinculados con estos hechos · Capítulo XIII. Enriquecimiento ilícito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026
Comete el delito de enriquecimiento ilícito quien, con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños o se ostenten como tal, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar a concurso de delitos.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones:
I.Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar.
II.Cuando el monto al que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de 30 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
III.Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el Juez deberá además imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo cargo o comisión público, así como para participar en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de servicios públicos.