Artículo 182 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Al que se apodere de una cosa mueble ajena, con ánimo de dominio, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la Ley, se le aplicarán las siguientes penas:
I.Prisión de 1 a 3 años, y de 100 a 200 días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de 200 veces el valor diario de la UMA; (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
II.Prisión de 3 a 5 años y de 200 a 400 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 200 veces el valor diario de la UMA; o (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
III.Prisión de 5 a 12 años y de 400 a 750 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 600 veces el valor diario de la UMA. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)