Artículo 191 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien se apodere de una cosa mueble y ajena, sin consentimiento de quien legítimamente pueda disponer de ella, se le aplicarán las siguientes sanciones:
I.De dos meses a seis meses de prisión y de cinco a diez días multa, cuando la cuantía del robo no exceda del equivalente a veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, vigente en la fecha de su comisión.
II.De seis meses a dos años de prisión y de diez a veinte días multa, cuando la cuantía del robo exceda de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización diaria vigente en la fecha de su comisión, pero no de doscientas.
III.De dos a cuatro años de prisión y de veinte a cuarenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de cuatrocientas.
IV.De tres a siete años de prisión y de treinta a setenta días multa, cuando la cuantía del robo exceda de cuatrocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria, pero no de ochocientas.
V.De cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a cien días multa, cuando la cuantía del robo exceda de ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria.
Cuando se modifique la pena por variación de la Unidad de Medida y Actualización, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 4o. de este Código.
Las sanciones señaladas en este artículo se reducirán en un tercio si se repara íntegramente el daño causado antes de dictarse sentencia ejecutoria.