Artículo 191-b del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Se sancionará con prisión de tres a diez años y de treinta a cien días multa, a quien:
I.Altere o trasplante los números originales de identificación de vehículos automotores sin estar legítimamente autorizado para ello.
II.Trafique, detente, posea, custodie u oculte autopartes de vehículos automotores de procedencia ilícita.
III.Desmantele, trafique, detente, posea u oculte vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.
IV.Detente, posea, custodie o tramite, de manera ilegítima, la documentación con la que se acredite o pretenda acreditar la propiedad o identificación de vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.
V.Traslade de un lugar a otro, uno o varios vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular.
VI.Utilice uno o varios vehículos automotores robados o alterados de sus números de identificación vehicular, en la comisión de otro u otros delitos.