Artículo 183 Bis del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Se sancionará con pena de 4 a 10 años de prisión, de 500 a 1000 días multa con independencia de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos al que: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
I.Sin consentimiento del que tenga derecho a otorgarlo, desmantele alguno o varios vehículos o comercialice conjunta o separadamente sus autopartes; (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)
II.Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados y no acredite su posesión de buena fe o legítima procedencia. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
III.Detente, posea o custodie un vehículo robado, y no acredite su posesión de buena fe o legítima procedencia o acredite la propiedad o identificación del mismo, con documentos alterados o apócrifos. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
IV.Traslade el o los vehículos robados fuera del territorio del estado, y no acredite su posesión de buena fe o legítima procedencia. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)
V.Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos. (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)
Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de prisión impuesta. (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)