CPQRO · Art. 183 Bis

Artículo 183 Bis del Código Penal de Querétaro

Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

Se sancionará con pena de 4 a 10 años de prisión, de 500 a 1000 días multa con independencia de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos al que: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

I.Sin consentimiento del que tenga derecho a otorgarlo, desmantele alguno o varios vehículos o comercialice conjunta o separadamente sus autopartes; (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)

II.Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados y no acredite su posesión de buena fe o legítima procedencia. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

III.Detente, posea o custodie un vehículo robado, y no acredite su posesión de buena fe o legítima procedencia o acredite la propiedad o identificación del mismo, con documentos alterados o apócrifos. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

IV.Traslade el o los vehículos robados fuera del territorio del estado, y no acredite su posesión de buena fe o legítima procedencia. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

V.Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos. (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de prisión impuesta. (Adición P. O. No. 52, 19-XII-96)

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
7ddbfd13dc1c…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Texto tomado del PDF oficial (no hay versión Word); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF. Se omite la «Ficha Genealógica» inicial (tabla de reformas).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime dentro del párrafo ('(Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)') se conservan literales en el texto; nota_reforma = null.
  • La fuente advierte que solo la edición impresa del Periódico Oficial «La Sombra de Arteaga» tiene carácter oficial; este es el texto compilado por el Poder Legislativo del Estado.

Transitorios (93 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 183 Bis, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-183-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.