Artículo 232 Quinquies del Código Penal de Guerrero
Libro Segundo. Parte Especial · Título Décimo Tercero. Delitos contra el patrimonio · Capítulo I. Robo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Quien retenga temporalmente a animales de compañía con el propósito de obtener un lucro por concepto de devolución, algún beneficio económico, y/o causar daño o perjuicio a su propietario o a cualquiera otra persona, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y una multa de cincuenta a cien veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Se aumentarán en una tercera parte la pena y multa mencionada, si se le causan lesiones al animal, y en una mitad si se le provoca la muerte.