Artículo 306 del Código Penal de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS ANIMALES · CAPÍTULO ÚNICO. Crueldad contra los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026
A quien cometa actos de maltrato o crueldad en contra de animales que le provoque la muerte a un animal, se le impondrán de tres a cinco años de prisión, multa de doscientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y trabajo en libertad en beneficio de la comunidad, la inhabilitación profesional en caso de ejercer profesión relacionada con el cuidado animal, así como el aseguramiento de los animales que estén bajo su resguardo.