CPJAL · Art. 306 Bis

Artículo 306 Bis del Código Penal de Jalisco

LIBRO SEGUNDO. DE LOS DELITOS EN PARTICULAR · TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO. DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS ANIMALES · CAPÍTULO ÚNICO. Crueldad contra los animales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 8 de septiembre de 2026

A quien no utilice los métodos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia y, en su caso, aquellas aplicables para inducir a la brevedad a un animal a sacrificar para abasto de alimentos a un estado de inconsciencia, y como resultado prolongue la agonía o la muerte del animal sacrificado, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de cuatrocientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se le impondrá inhabilitación del empleo, cargo, profesión por un lapso de uno a tres años; asimismo, se le revocará la licencia, permiso o cualquier autorización para el sacrificio de animales de abasto de alimentos por el mismo lapso de tiempo. En caso de reincidencia, la inhabilitación y revocación serán definitivas.

Las sanciones previstas en este artículo solo serán aplicables tratándose de conductas que se realicen en rastros, unidades de sacrificio y demás establecimientos dedicados expresamente al sacrificio animal para consumo humano.

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Última reforma
(Periódico Oficial El Estado de Jalisco)

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Pendiente de verificar

  • artículos con nota de la fuente 'declarado inválido' por la SCJN (se dejan como 'vigente' porque el esquema no tiene ese estado): 154-D
  • Párrafos: límites tomados del .doc oficial (misma versión, mismo sello de fecha en el nombre del archivo: https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/C%C3%B3digos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libre%20y%20Soberano%20de%20Jalisco%20-240926.doc); texto y marcadores de fracción ('I.', 'a)') tomados del PDF oficial, que muestra la numeración automática de Word que el .doc pierde al convertirse a texto.
  • Números de artículo normalizados en espacios/guiones respecto de la fuente: p. ej. '176-Bis.1.' -> '176-Bis 1', '176- Ter 1.' -> '176-Ter 1', '176-Ter2.' -> '176-Ter 2'; se conserva el estilo de la fuente ('154-A', '242 A', '190 BIS').
  • artículos derogados cuyo texto literal en la fuente es 'Se deroga': 12 — 119 Bis, 126, 127, 130, 134, 135 bis, 140, 149, 182, 195, 196, 227

Transitorios (51 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 306 Bis, Código Penal de Jalisco (Jalisco). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-306-bis/

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