Artículo 328 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título *vigésimo tercero. Delitos contra la integridad y dignidad de los animales domésticos · Capítulo único: delitos cometidos por actos de maltrato o. Crueldad en contra de animales domésticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
En caso de reincidencia o que concurra alguna de las circunstancias siguientes, se incrementará la pena hasta dos terceras partes, cuando:
I.La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios;
II.Se cause en el animal doméstico la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal;
III.Quien comete el delito es poseedor o propietario del animal;
IV.Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio;
V.Cuando sean provocadas por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales; y
VI.Cuando el maltrato o crueldad del animal se cometa para la realización de rituales, ceremonias o prácticas derivadas de creencias o tradiciones religiosas, que provoquen sufrimiento, mutilaciones o muerte.
Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal doméstico, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de su salud.
No procederá la denuncia, en caso de que se trate de los espectáculos permitidos por la Ley Estatal de Fauna.