CPMOR · Art. 328

Artículo 328 del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título *vigésimo tercero. Delitos contra la integridad y dignidad de los animales domésticos · Capítulo único: delitos cometidos por actos de maltrato o. Crueldad en contra de animales domésticos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

En caso de reincidencia o que concurra alguna de las circunstancias siguientes, se incrementará la pena hasta dos terceras partes, cuando:

I.La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios;

II.Se cause en el animal doméstico la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal;

III.Quien comete el delito es poseedor o propietario del animal;

IV.Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio;

V.Cuando sean provocadas por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales; y

VI.Cuando el maltrato o crueldad del animal se cometa para la realización de rituales, ceremonias o prácticas derivadas de creencias o tradiciones religiosas, que provoquen sufrimiento, mutilaciones o muerte.

Se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal doméstico, ya sea por las lesiones que provoca o el detrimento de su salud.

No procederá la denuncia, en caso de que se trate de los espectáculos permitidos por la Ley Estatal de Fauna.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción VI por artículo ÚNICO del Decreto No. 544, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15. Vigencia: 2025/10/16. Antes decía: ARTÍCULO *328.- … I. a la III. … IV. Si además de realizar los actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal, el sujeto activo los capta en imágenes, fotografía o videograba para hacerlos públicos por cualquier medio, y V. Cuando sean provocadas por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales. … … REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo primero del Decreto No. 1293, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5968, de fecha 2021/07/28. Vigencia: 2021/07/29.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 328, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-328/

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