Artículo 432 del Código Penal de Coahuila
Responsabilidad de personas morales
Libro Segundo · Parte especial · Título Noveno. Delitos contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico · Capítulo Quinto. Disposiciones comunes a los delitos previstos en este Título
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Las personas morales serán penalmente responsables por los delitos contra el ambiente y el equilibrio ecológico previstos en este Código, de conformidad con lo dispuesto en este Título, el Capítulo Décimo del Título Quinto del Libro Primero de este ordenamiento, del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Coahuila de Zaragoza. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
Tratándose de responsabilidad de personas morales, se cuadruplicarán los mínimos y máximos de las multas, fijados en este código para una persona física, respecto de los delitos previstos en este Título.
Las cantidades que se obtengan por concepto de las multas por la comisión de los delitos contenidos en este Título, se destinarán al Fondo Estatal de Responsabilidad Ambiental previsto en la Ley de Responsabilidad Ambiental del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Cuando uno o más de los delitos previstos en este Título sean cometidos a nombre, bajo el amparo o en beneficio de una persona moral y mediante alguna forma de intervención típica de uno o más de sus fundadores, administradores, representantes legales o miembros del consejo de administración, como consecuencia jurídica, a la persona moral se le suspenderá de seis meses a dos años del derecho para
realizar la clase de actividad que motivó el delito, así como se le prohibirá obtener o celebrar de dos a cinco años, contratos, convenios, concesiones, permisos o licencias ambientales, de o con cualquier entidad oficial, estatal o municipal.
En su caso, será nula de pleno derecho la obtención o celebración de contratos, convenios, concesiones, permisos o licencias ambientales, realizadas en contravención de la sanción impuesta. Sin perjuicio de imponer las penas de quebrantamiento de sanciones previstas en el último párrafo del artículo 382 de este código, a quien, con alguna de las calidades previstas en el párrafo precedente, haya cometido o participado en el delito que dio pie a la responsabilidad de la persona moral.