Artículo 382 del Código Penal de Coahuila
Quebrantamiento de realizar determinados negocios, operaciones, convenios o contratos
Libro Segundo · Parte especial · Título Quinto. Delitos contra la efectividad de sanciones · Capítulo Segundo. Quebrantamiento de consecuencias jurídicas impuestas a personas morales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de uno a tres años de prisión y de mil a tres mil días multa, al comisario de la persona moral intervenida, que viole la prohibición de realizar ciertos negocios u operaciones, a que se refiere el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 145 de este código.
Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de mil a tres mil días multa a cualquiera de los fundadores, administradores, representantes legales o miembros del consejo de administración de la persona moral, que viole la prohibición de realizar ciertos negocios jurídicos, operaciones, convenios, obtener concesiones, permisos o licencias ambientales, a que se refiere el artículo 432 de este código.