CPDGO · Art. 275 Bis 6

Artículo 275 Bis 6 del Código Penal de Durango

Libro segundo. De los delitos · Titulo cuarto. Delitos contra la colectividad · Subtitulo sexto. Delitos contra el ambiente y los recursos naturales · Capitulo iii bis. Delitos contra la vida, integridad y dignidad de los animales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico o adiestrado, en los términos de lo dispuesto por Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Durango, provocando lesiones, se le impondrá tres meses a tres años de prisión y de cien a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

Se consideran actos de maltrato o crueldad animal:

I.- Causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía;

II.- La tortura, el sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que le implique sufrimiento;

III.- Cualquier mutilación sin fines médicos;

IV.- Las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro;

V.- El suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte; y

Si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena se incrementará en una mitad.

Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y doscientos a cuatrocientos días multa.

En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, las penas se aumentarán en una mitad.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 011, LXVII, P. O. NO. 99, 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

VI.- Si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena se incrementará en una mitad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 210 P.O 85, DEL 23 DE OCTUBRE DE 2022.

Leer de corridodentro de Subtitulo sexto. Delitos contra el ambiente y los recursos naturales

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Cómo citar

Artículo 275 Bis 6, Código Penal de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-penal/articulo-275-bis-6/

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