Artículo 347 Bis del Código Penal de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL · TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA · CAPÍTULO II. DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Se le impondrán de tres a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 días multa, al que:
I.Altere, permita la alteración u opere en forma indebida cualquier equipo o programa utilizado para la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal;
II.Venda uno o más documentos que acrediten la aprobación de la verificación vehicular prevista en las disposiciones jurídicas aplicables en el Distrito Federal; o
III.Posea o use un documento que acredite la aprobación de la verificación vehicular, que no haya sido expedido o solicitado con base en el procedimiento establecido para la operación de los Centros de Verificación Vehicular autorizados.