Artículo 8 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo segundo.. Del hecho típico. · Capitulo i.. Del delito.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Los delitos pueden ser dolosa o culposamente realizados.
I.- Actúa con dolo la persona que al momento de la realización del hecho se representa el resultado típico y quiere o acepta su realización.
II.- Actúa culposamente quien al momento de la realización del hecho típico infringe un deber objetivo de cuidado que, bajo las circunstancias concretas del hecho, podía y debía haber observado.
(Artículo reformado mediante Decreto Número 1236, aprobado el 26 de marzo del 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 7 de mayo del 2015)