Artículo 609 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La tutela se desempeñará por el tutor, con la intervención del curador; sin perjuicio de la representación coadyuvante o en suplencia, por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes