Artículo 458 del Código Civil de Tabasco
Excusa justificada
Libro primero. De las personas · Titulo undecimo. De la patria potestad. · Capitulo III. De los modos de acabarse, perderse y suspenderse la patria potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El juez puede excusar al obligado cuando tenga causa justificada, sesenta años cumplidos o por su mal estado habitual de salud, no se pueda atender debidamente a su desempeño.