Artículo 1018 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo tercero. De los Modos de Acabarse y Suspenderse la Patria Potestad y Perderse la Custodia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.Con la emancipación de la o el adolescente;
Fracción reformada POE 31-05-2023
III.- Por la mayor edad de éste.
IV.- Por resolución judicial que determine su pérdida.
Fracción adicionada POE 27-11-2007