Artículo 171 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título tercero. Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación, de los medios de transporte y violación de correspondencia · Capítulo I. Ataques a las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de las sanciones correspondientes al delito que resulte, se inhabilitará al conductor para manejar aquéllos por un término de tres meses a dos años, plazo que se contará a partir de que sea puesto en libertad, siempre que se le haya impuesto la sanción de prisión. En caso de reincidencia la inhabilitación será definitiva.