Artículo 380 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo quinto. Delitos en materias de vías de comunicación, correspondencia y transporte público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se llaman caminos públicos, las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuvieren, con exclusión de los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.