Artículo 379 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo quinto. Delitos en materias de vías de comunicación, correspondencia y transporte público
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Las disposiciones de este capítulo tendrán aplicación siempre y cuando se trate de actos u omisiones que no deban sancionarse por los Órganos Jurisdiccionales Federales en razón de quedar comprendidos en los diversos ordenamientos de la Ley de Vías Generales de Comunicación.